Pool Moncloa/JM Cuadrado
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley que crean el Impuesto sobre las Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocidos como la Tasa Tobin y la tasa Google, respectivamente. Ambas figuras tributarias van en la línea trazada por la Comisión Europea, y que también defienden otros organismos internacionales, para adecuar el sistema fiscal a las nuevas áreas de negocio digital y también a la realidad transfronteriza que implica la globalización y que, a juicio del Ejecutivo español, "no están bien reflejadas en el marco tributario actual".
La aprobación de estos dos nuevos impuestos se enmarca "en la necesidad de modernizar el sistema tributario español con el objetivo de que siga siendo una palanca eficaz en el desarrollo de un Estado del bienestar potente y que ofrezca una amplia cobertura", explica en el acuerdo del Consejo de Ministros.
Estos dos nuevos tributos ya se presentaron en la anterior legislatura, pero su tramitación no pudo completarse por la convocatoria de elecciones. La liquidación de la Tasa Tobin será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual. La estimación de ingresos de este gravamen es de 850 millones de euros anuales.
Por su parte, la Tasa Google, la que mayores suspicacias ha generado entre las grandes operadoras tecnológicas, tiene su origen en la propuesta de Directiva comunitaria de marzo de 2018 para gravar esos servicios digitales. Asegura España que varios países del entorno europeo comparten su postura y ya han dado pasos para implantar un impuesto digital propio e incluso, en algunos casos como Francia o Italia, ya ha sido aprobado. También Reino Unido ha presentado un gravamen y Austria o Alemania tienen impuestos que gravan algún servicio digital.
Además, este impuesto sigue las conclusiones recogidas en el programa BEPS de lucha contra la erosión de bases imponibles aprobado por la OCDE y que identificó entre los desafíos fiscales, la digitalización de la economía. De hecho, el impuesto aprobado este martes pretende gravar ingresos obtenidos en España por grandes empresas a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal.
Su objetivo, de carácter indirecto, es gravar servicios digitales en los que existe una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.
El Impuesto afecta a aquellas empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Estos umbrales ayudan a garantizar que sólo se grave a las grandes empresas y que las pymes no estén afectadas por este tributo.
El tipo de gravamen del impuesto es del 3% y se aplica a tres conceptos: la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.
Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.
La recaudación estimada es de 968 millones de euros y su liquidación tendrá una periodicidad trimestral. Sin embargo, de manera excepcional, este primer año el pago se efectuará a finales de 2020. Esta medida pretende dar un mayor margen a las negociaciones a nivel internacional, con idea de llegar a un consenso global en los próximos meses, y, además, facilitar la adaptación de las empresas afectadas.
A la hora de plantear este tributo se ha tenido en cuenta el fuerte crecimiento de los ingresos por la publicidad "online", los servicios de intermediación prestados por plataformas digitales y el tráfico de datos en Internet.