En días recientes, se conocieron en Cuba diez normativas jurídicas que provocaron el debate en las redes. En conjunto, estas constituyen el esfuerzo más ordenado del estado para dar solidez legal a un proceso recurrente en el gobierno de Díaz-Canel Bermúdez: la informatización de la sociedad cubana.
Publicadas en la Gaceta de Cuba, las regulaciones incluyen un amplio marco metodológico y jurídico con varios aspectos merecedores de estudio, y que han despertado la polémica en el país caribeño, porque para algunos la libertad no se regula a decretazos.
Más allá de ciertos aspectos positivos -que también los hay-, de las inconformidades emerge una certeza: es necesario el consenso para construir pautas para una Agenda Digital 360°, que defina qué tipo de Internet quieren los ciudadanos en Cuba.
¿Ratificaremos la neutralidad de la red? ¿Asumiremos el modelo autoritario chino? ¿Podrías ser despedido por un tuit “incómodo” o por jugar en la red inalámbrica callejera SNet? ¿Cuáles son los derechos digitales? ¿Cómo se combatirá la cibercrimen, el ciberbullyng? ¿Se protegerán tus datos en plataformas digitales?
Algunas de estas interrogantes no tienen respuesta en el compendio, o solo son respondidas de forma parcial. Aún se mantiene el limbo legal alrededor del emprendimiento auxiliado por las Tics para algunos de los servicios digitales que estos ofrecen, así como sobre el papel que desempeñan como startuppers cubanos.
Veamos algunos puntos interesantes de estas normativas que prometen dar mucho tema para futuros análisis.
¿Apuesta por el sector tecnológico no estatal en Cuba?
Como paso de avance, la legislación reconoce la coexistencia de las formas estatales y no estatales en la industria cubana de programas y aplicaciones informáticas, con el Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) como “el organismo encargado de otorgar la autorización, entendida esta como la licencia concedida a una persona natural o jurídica en el ámbito de las TIC, para según las condiciones que en esta se establecen, proyectar, instalar, mantener y comercializar programas y aplicaciones informáticas o proveer un servicio relacionado con lo autorizado”.
No obstante, “se mantiene que la empresa estatal socialista es el actor principal en esta industria”, al tiempo que comprende “la exportación de productos y servicios, con participación de todas las formas de propiedad y gestión no estatal existentes en el modelo económico cubano”; una muestra de que el estado cubano intenta reproducir en su industria tecnológica procedimientos similares al resto de su economía: una empresa estatal socialista fuerte como su apuesta principal.
En esta realidad, el MINCOM debe “adoptar un modelo organizativo que garantice el desarrollo y la sostenibilidad económica de la industria”, mientras “promueve la utilización de programas y aplicaciones informáticas que utilicen plataformas de código abierto y de producción nacional, con el objetivo de priorizar su uso e incrementar la soberanía tecnológica y la seguridad nacional”.
Con esta declaración de principios, Cuba pretende impulsar su industria nacional lejos de la influencia del software propietario y, nuevamente, con enfoque similar en este apartado a lo que el nuevo gobierno pretende hacer extendido: reducir importaciones y evitar la dependencia del extranjero.
Sin embargo, hay que leer entre líneas para detectar cuánto esto afecta o beneficia realmente a los emprendedores en esta área. Que las regulaciones “fortalecen las entidades especializadas de las TIC” y “las empresas de la industria crean capacidades para la prestación de servicios profesionales en materia de consultoría, auditoría, capacitación y entrenamiento”, no deberían ser afirmaciones preocupantes, hasta que las diseccionamos en profundidad.
Si tenemos en cuenta que las formas no estatales de gestión en Cuba aún no son reconocidas como empresas, comprendemos que una vez más las normativas del gobierno coartan y constriñen el desarrollo el sector privado, en aspectos como la posibilidad de tener incubadoras para capacitar en modelos de negocios, entre otros asuntos.
Asimismo, además de lo anterior, se define que “los desarrolladores tienen que implementar las reglas básicas para la producción de programas y aplicaciones informáticas” para cumplir con estandares de calidad y, entre lo que deben entregar, figura: “pautas de diseño gráfico, base de datos, manual de usuario”.
Mientras, más que incentivar se castigan emprendimientos cubanos similares a Uber, como son Bajanda, Cuber o Sube, que siguen operando pese a que la licencia que los autorizaría aún esta engavetada y saldrá junto a proximas medidas. Incluso, a tenor con las regulaciones, podrían ser relacionadas con lo que se consideran contravenciones asociadas a las TIC, “siempre que no constituyan delitos”, entre ellas “las violaciones siguientes”, entre las que se destacan:
Comercializar programas, aplicaciones y servicios informáticos asociados a estos sin la autorización de los organismos competentes de acuerdo con la legislación vigente;
fabricar, comercializar, transferir, instalar equipos y demás dispositivos para brindar, facilitar o recibir servicios asociados a las TIC, sin la correspondiente autorización.
¿Todo dentro, fuera nada?
En el artículo 68, el inciso f) activó la alarma rapidamente entre personas naturales y TCP , al catalogarse como violación el hecho de “hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional”. Según este, Cuba podría multar a ciudadanos por alojar sitios web en servidores extranjeros.
La reacción de los ciudadanos ante este punto obligó al Mincom a realizar una aclaración en un tuit sobre el decreto, el cual se “refiere a las plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos, no se refiere a blogs, sitios personales o informativos”. No obstante, la aclaración se hizo mediante la red social, pero la legislación -lo que realmente vale- se mantiene sin modificación alguna.
También resulta preocupante para la ciudadanía el inciso i) del mismo, donde se explica que “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas” constituyen delitos. Lo amplio y vago de la definición no permite definir cuáles serían exacatamente las violaciones a que se refiere.
Puntos positivos para el sector tecnológico no estatal en Cuba
En tantas páginas, hay espacio para puntos positivos que pueden beneficiar al sector privado. Uno de estos, es que se protegen las creaciones de los startuppers cubanos con mecanismos que antes no existían.
“Los ministerios de Cultura y de Ciencia, Tecnología Medio Ambiente, en lo referido al derecho de autor y a la propiedad intelectual respectivamente, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones, establecen las normas para la protección a los autores y titulares de programas y aplicaciones informáticas, a partir de las necesidades del desarrollo científico y tecnológico del país en la explotación de este tipo de creación, así como los mecanismos que garanticen la protección del patrimonio nacional”, explica el documento.
Incluso, el Banco Central de Cuba realizará “las acciones que se requieran a fin de destinar créditos para el desarrollo de la industria de programas y aplicaciones informáticas, de acuerdo con lo establecido en materia crediticia”, aunque no explica cómo será ese proceso y no se puede determinar aún cuán beneficioso será para los emprendedores.
En el decreto hay lineamientos con los que - con mucho tiempo y correcta implementación, potencialmente Cuba pudiera convertirse en el Sillicon Valley del Caribe. Según la legislación, la nación aspira a garantizar un constante desarrollo de la fuerza laboral e I+D+i pues “los ministerios de Educación y Educación Superior en coordinación con el de Comunicaciones, desarrollan acciones que: a) impulsen la investigación, desarrollo, innovación y producción en las TIC y contribuyan a implementar la introducción de los resultados obtenidos; b) implementen modelos educativos en todos los niveles de enseñanza, que generen el capital humano con las capacidades para desarrollar, sostener y utilizar las TIC; y c) desarrollen los programas de capacitación en las diferentes ramas de las TIC, acorde con su complejidad y evolución tecnológica”.
Pero si bien se reconoce “el teletrabajo” y se “promueven la vinculación con las entidades de la industria de los recursos humanos relacionados con la actividad de programas y aplicaciones informáticas de los centros de estudios y de investigación”, no se incluyen prácticas laborales en startups cubanas como pueden ser Revistas de Cabecera o Quiniela Cuba.
El sector privado pudiera beneficiarse además con otros artículos referidos al comercio electrónico. Una fórmula cubana para el comercio electrónico llevaba tiempos buscándose en la Isla. Con estas normativas, parece esbozarse lo necesario para finalmente concretarlo. Incluso, pudieran ser reconocidas tiendas virtuales en el sector privado cubano como Bulevar Cubano, Clandestina y Cubabisne, que intentaban desarrollar esta modalidad como modelo de negocio. Todo gracias a que el actual Decreto-Ley No. 370 deroga el Acuerdo No. 5586, de 26 de diciembre de 2005, del Consejo de Ministros, que dejaba fuera de la ecuación a los TCP con iniciativas como las mencionadas anteriormente.
De esta forma, se especifica que “las personas naturales y jurídicas que provean bienes y servicios por medios digitales están obligadas a desarrollar un entorno técnicamente seguro para las transacciones comerciales en las que operan, de acuerdo con la legislación vigente” y “han de cumplir con la legislación vigente en materia de comercio”.
Las regulaciones están recién salidas del horno, calientes. Habrá que estar atentos a la implementación para ver sus beneficios y desventajas, sobre todo para un sector tecnológico privado que parece encontrarse -según desprende de la ley- en una subordinación dentro de la llamada Industria Tecnológica cubana.