El primer Real Decreto-Ley 8/2020 aprobado el pasado 18 de marzo trajo, entre sus múltiples novedades, una modificación especial que afecta a la inversión. Las startups españolas han tenido que adaptarse a la sacudida económica que ha sufrido el sistema para financiarse y comerciar durante la crisis sanitaria. La medida de urgencia del Gobierno modificó la Ley 19/2003 sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Pero, ¿cómo afecta este cambio en el entramado legal para comerciar e invertir? Para aclarar las principales dudas que presenta esta situación, hablamos con Jose María Alcañiz, abogado especialista en Derecho bancario y mercados financieros y profesor de la escuela de negocios propietaria de TodoStartups, el CEF.- Centro de Estudios Financieros.
Desde que entró en vigor el Real Decreto-Ley 08/2020, ¿una startup española especializada, por ejemplo, en inteligencia artificial o ciberseguridad ya no puede recibir inversión directa o control efectivo por parte de actores de fuera de la UE y la Asociación Europea de Libre Comercio?
La restricción en efecto aplicaría en este caso, porque en la Disposición final cuarta del RD se establece la modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Se modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, en los siguientes términos. Uno. Se añade un artículo 7 bis con la siguiente redacción: «Artículo 7 bis. Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.
Queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España, que se realicen en los sectores que se citan a continuación y que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública.
En concreto, los sectores son los siguientes:
…….”b. b) Tecnologías críticas y productos de doble uso tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) número 428/2009 del Consejo, incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías.
¿Afecta esto a la Directiva MIFID de regulación financiera europea? ¿La cuestiona o la refuerza en esta situación?
La directiva MIFID regula, entre otros, la protección de los inversores NO profesionales y la actividad de las empresas de servicios de inversión. Pero no regula directamente el libre movimiento de capitales, que es precisamente lo que restringe temporalmente el RD.
¿Habría que modificar el Reglamento (CE) número 428/2009 del Consejo para que los sectores afectados pudieran retomar contactos o planes de adquisición con el exterior?
El Estado español en el ejercicio de sus prerrogativas como país miembro de la UE, puede limitar temporalmente los efectos de los Reglamentos CE por causas como el estado de alarma.
¿Qué ocurriría con las operaciones de adquisición en curso o proyectadas a corto plazo?
Siempre que no entren dentro de las limitaciones sectoriales, de % y de características del inversor establecidas por el RD, no se verían afectadas. Si lo estuvieran, se deberá recabar la autorización a la que se hace referencia en la última pregunta.
¿Y si un inversor extraeuropeo ha hecho efectiva la participación de más de un 10% del capital social de una startup durante la jornada de aprobación del Real Decreto? ¿Sabe si se han dado casos?
Disposición final novena. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Ignoro si se han dado casos. En principio serían objeto de la restricción y deberían recabar la autorización a la que se hace referencia en la pregunta siguiente.
¿Hay algún sector concreto especialmente afectado por esta modificación en lo que llevamos de estado de alarma?
Lógicamente y dado el dinamismo en cuanto a inversión de ciertos sectores, este RD afecta especialmente a la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías. Esta última entiendo que es la más afectada dada proliferación de empresas startup de este sector y su necesidad de capital.
¿Cómo pueden hacer frente a esta restricción financiera, especialmente las pymes, sobre todo si se mantiene esta situación durante al menos las próximas tres semanas?
Si es esencial para la empresa, deberán recabar la correspondiente autorización según lo previsto en el RD:
La suspensión del régimen de liberalización establecida de acuerdo con los apartados 2, 3 y 4 de este artículo determinará el sometimiento de las referidas operaciones de inversión a la obtención de autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta Ley.