El Gobierno de España, acaba de conceder a La Coruña la ubicación de la Agencia de, o para, la Inteligencia Artificial, IA. Pero, curiosa y sorprendentemente, no se especificaron, ni su estructura, ni su composición ni sus finalidades, fines, objetivos y metas, si las hubiera. Lo que no constituye un buen principio.
Si dicha creación tuviera como finalidad, por ejemplo, ayudar a los tribunales a impartir sentencias lo más justas, rápidas, imparciales y despersonalizadas posibles, después de todo a la justicia se la representa con una venda en los ojos, no hay duda de que la lógica-matemática y la informática, en especial la IA, tendrían mucho que decir y aportar.
Considérese un caso concreto y relevante de actualidad como es la última “sentencia” del Tribunal Constitucional, concediéndole amparo a un partido político que se lo había solicitado. Pues bien, un sistema informático constituido por: Un sistema algorítmico convencional con el añadido de un sistema de IA, que contenga bases de conocimiento y reglas, tanto lógicas como heurísticas, y un sistema de aprendizaje profundo (Redes de Neuronas artificiales), proporcionándole toda la información existente al respecto: El texto de la Constitución, las sentencias previas al respecto, toda la documentación presentada en el caso, etc., proporcionaría la sentencia más justa, ecuánime e insesgada posible.
Las preguntas van de suyo: ¿Por qué? ¿Cómo? Para responderlas, previamente es necesario distinguir entre argumento y razonamiento, que el DRAE, da como sinónimos sin serlo. En efecto, el primer término es monosémico, en tanto que el segundo es polisémico, pues puede ser: la variable de una función, el contenido de un libro, película, etc., o el conjunto de razones que se usan para explicar algo. La diferencia transcendental entre ambos, es teleológica, es decir, su finalidad.
El razonamiento busca la verdad, en tanto que la argumentación busca convencer, y si para ello tiene que mentir, lo hace. Así que, aquí, ahora, con este escrito sólo se busca la verdad, sea ésta la que sea y beneficie a quien beneficie. Y a continuación, la respuesta a las preguntas. La primera: Por la sencilla razón de que hay un teorema, propuesto y demostrado en 1915 por Leopold Löwenheim (1878-1957) y ampliado en 1920 por Thoralf Albert Skolem (1887-1963), que prueba, incontestablemente, que cualquier sistema de normas, sean éstas axiómaticas o consensuadas, cómo sucede con la Constitución, es aritmetizable y consecuentemente susceptible de ser tratado algorítmicamente.
Ahora bien, esto solo no bastaría pues cualquier modificación, añadido, supresión, cambio, interpretación, etc., obligaría a reconsiderar todo el sistema, lo que lo haría posible teóricamente, pero, a efectos prácticos, inviable e inservible. Sin embargo, y se contesta al cómo, con el añadido de un sistema de lA, con capacidad de aprendizaje profundo mediante redes de neuronas, haría el sistema algorítmico adaptable, con lo que los cambios se tratarían, sin problema alguno, inmediatamente.
En suma, que el resultado sería que el sistema daría una respuesta razonada y lógicamente impecable a cualquier consulta, problema, recurso, etc., que se le plantease. Sin parcialidad política alguna, ni sesgo ideológico subyacente, etc. Es decir, se acabarían las polémicas que, como en el caso de la última sentencia del Tribunal Constitucional, tanto desprestigian a los políticos y al propio tribunal.
¿Por qué no se construye tal sistema? La respuesta es, siendo ingenuamente benévolos y cándidos, por ignorancia. Y siendo realistas porque a los políticos la verdad y sus consecuencias, como conspicuos, contumaces, consuetudinarios y compulsivos que son, le importan un bledo. En cualquier caso, dicha construcción sería uno de los primeros trabajos que debería abordar dicha agencia.