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Moncloa afirma que el impuesto sobre servicios digitales no afectará ni a startups ni a pymes

Redactor jefe

Pool Moncloa/JM Cuadrado

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley que contemplan la creación del Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, los que se conocen como la Tasa Tobin y Tasa Google, respectivamente.

En la referencia del Consejo, se explica que ambos impuestos contribuirán a que el sistema tributario sea "más equilibrado y eficaz a nivel internacional, incorporando además elementos de la nueva economía y nuevas formas de actividad". Tanto en el caso del Impuesto sobre Transacciones Financieras como del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales su aplicación se dirige a grandes empresas y multinacionales.

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se enmarca en la reforma fiscal emprendida para adaptar la tributación a los nuevos modelos de negocio digital. La economía mundial está adquiriendo rápidamente un carácter más tecnológico y han surgido nuevas formas de hacer negocio sin necesidad de tener una presencia física. Se pretende conseguir con este gravamen que las empresas tributen en el lugar en el que se genera el valor, afirma el Gobierno.

Este Proyecto de Ley va en línea con la directiva comunitaria propuesta en marzo del año pasado para gravar esos servicios digitales, de forma que España será el primer país de la UE que se adapta a la estructura prevista por la Comisión Europea.

Este impuesto, de carácter indirecto, contempla gravar determinados servicios digitales en los que hay una intervención de usuarios situados en el territorio español. El tipo impositivo que se aplicará será del 3%, en línea con la propuesta de la Comisión Europea, y la recaudación estimada es de 1.200 millones de euros anuales.

El nuevo tributo grava tres supuestos: la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales.

Las empresas objeto de este impuesto serán aquellas con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España.

Estos umbrales garantizan que sólo se gravará a las grandes empresas y que ni las pymes ni las "startups" verán incrementada su fiscalidad.

Tras el trámite de audiencia pública, se ha incluido en el Proyecto que las prestaciones digitales que sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100% quedarán fuera del impuesto.

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