Publicada la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se abre el debate sobre su idoneidad. Venía precedida de cierto grado de discusión.
¿Sería suficiente para incentivar y apoyar al emprendedor? La respuesta es compleja. Desde nuestro punto de vista, es una ley con la que se da un paso hacia adelante pero aún quedan, desde luego, muchos otros que dar.
La ley trae consigo detalles interesantes como los siguientes:
1. Ánimo de implantar la cultura emprendedora en el sistema educativo.
2. Dos nuevas figuras para emprender. Se trata de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada que tiene como objetivo proteger la vivienda del autónomo individual y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva para aquellos a los que el capital social mínimo de 3.000 euros les resulta un inconveniente para constituir sociedad.
3. Un acuerdo Extrajudicial de Pagos. Paso previo para renegociar las deudas a través de un mediador concursal para evitar llegar al Concurso de Acreedores.
4. La implantación del Régimen especial del criterio de caja por el cual se pretende que el Impuesto se devengue en el momento del cobro total o parcial del precio de la transacción y no en el momento de su facturación.
5. Diferentes incentivos fiscales, entre ellos, aquellos que animan al inversor de proximidad a invertir en sociedades de nuevas o de reciente creación.
6. Disminución de la cuota de autónomo para ciertos supuestos.
7. Medidas para favorecer la internacionalización de las empresas españolas.
8. Simplificación de cargas administrativas.
9. Medidas para favorecer la entrada y permanencia en España de aquellos que inviertan o vayan a trabajar para empresas españolas.
Todas estas medidas y otras más recogidas en la ley, vendrán a ayudar, por supuesto, a los emprendedores que así lo hubieran decidido, pero no servirán de aliciente para aquel que duda en hacerlo. El legislador ha dado un paso importante para apoyar a aquellos que quieren iniciar una actividad, aunque lo ha hecho con ciertos reparos:
a. No opta por una limitación de la responsabilidad más allá de la de propia vivienda o que alcance a las deudas de derecho público.
b. Establece un mecanismo previo al concurso de acreedores que habrá que esperar a si realmente evita llegar al mismo.
c. Se crean nuevas figuras que amplían las opciones a la hora de iniciar una actividad económica, pero se echa de menos una figura realmente comprometida con el emprendedor.
d. No regula una cotización a la seguridad social acorde al beneficio obtenido por la actividad en vez de una cuota fija y discrimina en la práctica entre autónomos societarios e individuales.
e. Regula un criterio de caja con fecha de caducidad y no hay una verdadera potencialización de la figura del Business Angels.
El emprendedor necesita sentirse arropado en el momento en el que se ha lanzado a emprender en un país que no ha gozado nunca de una buena cultura emprendedora.
Aún hay mucho por recorrer, pero vamos paso a paso por el buen camino.
Alejandro Palacios, Responsable Jurídico en AJE Madrid.