A lo largo de las últimas semanas he publicado en mi Blog de TodoStartups tres artículos sobre las referencias a las principales novedades mercantiles, las novedades público-administrativas y las novedades fiscales, respectivamente, introducidas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, la “LAEI”).
Como continuación a los tres anteriores artículos, y para poner fin a la “saga” de artículos que analizan y comentan resumidamente la LAEI, en el presente escrito abordaré las principales novedades laborales (y Seguridad Social) de la LAEI.
Las principales novedades en este campo jurídico se pueden orientar en dos principales esferas: (i) en materia de cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos; y (ii) en materia de reducción de cargas administrativas.
En este sentido, las principales referencias a las novedades introducidas por la LAEI en cada una de las antedichas materias se pueden resumir de la siguiente forma:
1. Cotización a la Seguridad Social:
La LAEI, en su Exposición de Motivos, es muy clara a la hora de justificar el porqué de estas novedades en materia de Seguridad Social. Para ello, dice: “para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esto facilitaría el control de las actividades no declaradas y que suponen una grave competencia desleal hacia los autónomos que sí las declaran”.
Es por ello, que el Título II de la LAEI no sólo se centra en introducir apoyos fiscales, sino también en introducir los antedichos apoyos en materia de la Seguridad Social de los Emprendedores.
El referido Título II dedica tres artículos a introducir las siguientes novedades en el marco de la Seguridad Social:
a. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.
El artículo 28 LAEI introduce una medida que, en caso de ser acogida por el autónomo, será incompatible (i) con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo; y (ii) con el derecho a solicitar una devolución del 50% de exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía de 11.633,68 € (cotización, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad, y lo hagan en el año 2013, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) con el tope del 50% de las cuotas ingresas en el Régimen Especial.
La medida introducida por el artículo 28 LAEI permite, a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad, elegir, como base de cotización en ese momento, la comprendida entre (i) el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y (ii) el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
El artículo 28 LAEI también habilita a los trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, a elegir, en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre (i) el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y (ii) el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
Es decir, de alguna manera, el Gobierno está tratando de corregir el desequilibrio de aquellos autónomos que, en situación de pluriactividad, cotizan doblemente.
b. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
El artículo 29 LAEI introduce una reducción a la Seguridad Social a la que podrán optar los trabajadores por cuenta propia (incluidos los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el RETA).
No podrán acogerse a esta reducción, los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Esta medida consiste, principalmente, en establecer que los trabajadores autónomos de 30 años (o más) que se den de alta en el RETA por primera vez o que no hubieran estado dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, podrán acogerse a una serie de reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de 18 meses.
Durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (mes 1 a 6, ambos inclusive), la referida reducción será del 80%. Durante los siguientes 6 meses (mes 7 a 12, ambos inclusive), la referida reducción será del 50%. Durante los 6 siguientes meses (mes 13 a 18, ambos inclusive), la referida reducción será del 30%.
Es decir, la escala de reducciones variará en función del número de meses transcurridos desde la fecha de efectos del alta.
En el caso de que los trabajadores por cuenta propia opten por este sistema, no podrán acogerse a las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia establecidas en la Disposición Adicional Trigésima Quinta de la Ley General de la Seguridad Social.
c. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
En su artículo 30, la LAEI también introduce novedades en las bonificaciones y reducciones, sobre la cuota de contingencias comunes, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA.
De estas reducciones y bonificaciones podrán beneficiarse las personas con discapacidad igual o superior al 33% por un período máximo de 5 años.
Al igual que en el Apartado anterior, la LAEI introduce una escala de reducciones que variará en función del número de meses transcurridos desde la fecha de efectos del alta (reducción del 80% primeros 6 meses, bonificación del 50% los siguientes 54 meses).
De la reducción del 80% durante los primeros 6 meses no se podrán beneficiar los trabajadores por cuenta propia con discapacidad igual o superior al 33% que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
En el caso de que, además de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el trabajador por cuenta propia sea menor de 35 años, se podrá acoger a otra escala de reducciones que se diferencia de la referida anteriormente en que el primer tramo (reducción del 80%) podrá ser acogido durante un período de 12 meses (en lugar de 6), y el segundo tramo (bonificación del 50%) podrá ser acogido durante un período de 48 meses (en lugar de 54).
De ninguna de estas reducciones o bonificaciones referidas en el párrafo anterior se podrán beneficiar los trabajadores por cuenta propia, menores de 35 años, con discapacidad igual o superior al 33%, que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
2. Simplificación de cargas administrativas:
A las dos principales simplificaciones de cargas administrativas que inciden en el ámbito laboral ya hice referencia en mi artículo publicado en Todostartups.com el día 4 de Noviembre.
Como ya anticipé, el objetivo de la LAEI es simplificar determinadas cargas administrativas para apoyar el crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales.
En el marco de las pretendidas reducciones de cargas administrativas que inciden en el marco jurídico-laboral, se pueden destacar las siguientes medidas introducidas por la LAEI:
a. La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será, en lo sucesivo, la que pondrá a disposición de las empresas un Libro de Visitas Electrónico por cada uno de los centros de trabajo de cada empresa (la empresa no tiene que hacer una solicitud con carácter previo).
b. La actividad preventiva de riesgos laborales puede ser asumida directa y personalmente por la empresa cuando ésta (i) tenga un máximo de 10 trabajadores o (ii) cuando tenga un máximo de 25 trabajadores y cuente con un único centro de trabajo. Supone habilitar un nuevo supuesto de “asunción personal” por la empresa de las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.