El pasado 22 de Octubre publiqué un artículo sobre las referencias a las principales novedades mercantiles introducidas por la Ley 14/2013 de apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (en adelante, la “LAEI”).
En ese artículo ya avancé que la LAEI ha introducido novedades y modificaciones en distintas ramas del ámbito jurídico: la mercantil (tanto societario como concursal), la fiscal, la público-administrativa y la laboral (especialmente en el campo de la Seguridad Social).
En el artículo publicado el día 22 de octubre de 2013 indicaba que ese artículo se centraba únicamente en las principales novedades del ámbito mercantil y que las restantes novedades de las otras ramas jurídicas serían objeto de comentario en otros futuros artículos.
Este es ese “futuro” artículo que recoge, sinóptica y resumidamente, las referencias a las principales novedades en materia de derecho público-administrativo que implementa la LAEI, dejando las novedades fiscales y laborales para próximos artículos.
Las principales novedades en este apartado se circunscriben, principalmente, a que, con la LAEU (i) se pretende la simplificación o reducción de determinadas cargas administrativas; y (ii) impulsar el acceso a los emprendedores para la contratación pública.
1. Simplificación de cargas administrativas:
El objetivo de la simplificación de las cargas administrativas es apoyar el crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales., de manera que, entre las principales medidas introducidas por la LAEI, se pueden destacar las siguientes:
a. El otorgamiento y la revocación de poderes podrá hacerse en un documento electrónico. Tienen que ser poderes de administradores o apoderados de sociedades mercantiles o poderes de emprendedores de responsabilidad limitada. Se requerirá de firma electrónica reconocida.
b. La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será, en lo sucesivo, la que pondrá a disposición de las empresas un Libro de Visitas Electrónico por cada uno de los centros de trabajo de cada empresa (la empresa no tiene que hacer una solicitud con carácter previo).
c. La actividad preventiva de riesgos laborales puede ser asumida directa y personalmente por la empresa cuando ésta (i) tenga un máximo de 10 trabajadores o (ii) cuando tenga un máximo de 25 trabajadores y cuente con un único centro de trabajo. Supone habilitar un nuevo supuesto de “asunción personal” por la empresa de las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
d. Se reducen las “cargas estadísticas”. Es decir, la “carga” de contestar a las encuestas para el Instituto Nacional de Estadística se ven minoradas (v.gr. el artículo 38.2.c de la LAEI establece que durante el primer año desde la creación de una empresa que contrate a menos de 50 asalariados, el Instituto Nacional de Estadística limitará a una el número de encuestas de cumplimentación obligatoria en las que dicha empresa puede ser seleccionada). La finalidad pretendida es que sea más fácil para los empresarios el hecho de cumplir con las obligaciones de “suministrar información con fines estadísticos existentes y la calidad que debe tener la información estadística producida”.
e. Se establece un mandato a las Administraciones Públicas para garantizar que las cargas administrativas no se vean incrementadas con posterioridad a la LAEI. En este sentido, el artículo 37 LAEI establece expresamente que: “Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias creen nuevas cargas administrativas para las empresas eliminarán al menos una carga existente de coste equivalente”.
2. Contratación con la Administración Pública:
En cuanto a la contratación con la Administración Pública, se puede afirmar que la LAEI tiene un impacto directo en la Ley de Contratos del Sector Público de cara a facilitar la contratación pública, en general, y con los emprendedores, en particular.
De hecho, el Capítulo II del Título IV de la LAEI recibe la denominación de “medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores”. Dentro de este paquete de medidas, a continuación se señalan aquellas que he considerado más relevantes a título ejemplificativo:
a. Con respecto a los empresarios que quieran contratar con el sector público integrados en una Unión Temporal de Empresas (en adelante, U.T.E.), se sigue posponiendo su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del correspondiente contrato a favor de la U.T.E.
Sin perjuicio de lo anterior, la LAEI faculta a estos empresarios interesados en formar una U.T.E para que puedan “inscribirse” en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado indicando dicha circunstancia, de manera que dicho Registro actúe como canalizador.
b. La LAEI eleva los importes a partir de los cuales será obligatoria la exigencia de clasificación para celebrar determinados contratos de obras y de servicios con la Administración Pública. Así, para los contratos de obras, el umbral del valor del contrato pasa a ser de 500.000 € (antes 350.000 €) y para los contratos de prestación de servicios el umbral del valor del contrato pasa a ser de 200.000 € (antes 120.000 €).
No obstante, la LAEI establece expresamente que “las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública podrán exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia”.
c. En los contratos de obra, suministro, servicios y gestión de servicio público, la LAEI dice que, cuando la tarifa sea abonada por la Administración, la garantía de dichos contratos podrá constituirse mediante retención del precio. En estos casos, los Pliegos deberán especificar los términos, forma y condiciones de dicha retención y, salvo que el pliego diga lo contrario, la acreditación de la constitución de la garantía (retención del precio) se podrá hacer mediante medios electrónicos.
d. La LAEI faculta al órgano de contratación para que, al elaborar los Pliegos, establezca la posibilidad de sustituir la presentación de los documentos exigidos en el artículo 146.1 de la Ley de Contratos del Sector Público junto a las proposiciones (en los procedimientos abiertos) o junto a las solicitudes de participación (en los procedimientos restringidos y negociados y en el diálogo competitivo) por la aportación inicial de una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
No obstante, si el valor del contrato de obra es inferior a 1.000.000 € o si el valor del contrato de suministro o servicios es inferior a 90.000 €, esta facultad sustitutoria será siempre una posibilidad para el empresario..
e. Se incluye una nueva causa de nulidad de derecho administrativo. A las causas ya conocidas, se suma un cuarto supuesto: las disposiciones, actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Administraciones Públicas que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
Por consiguiente, en principio, los nuevos empresarios verían satisfecha su aspiración de evitar que, en apariencia de Derecho, se esté premiando (de forma discriminada) a las empresas que ya hubieran contratado, con anterioridad, con la Administración Pública. En la práctica, desconozco si esta medida conseguirá tener un alance real.
f. En contratos entre la Administración Pública y las PYMEs (así como en los contratos de obra inferior a 1.000.000 € y en cualquier otro contrato inferior a 100.000 €) se reducen los plazos para la devolución o cancelación de las garantías constituidas. Se fija el plazo de seis meses.
g. El contratista queda facultado para resolver el contrato con la Administración Pública y a solicitar el resarcimiento de los perjuicios ocasionados en el caso de que la Administración Pública se demore en el pago por un período superior a 6 meses (antes era 8).
h. Las Administraciones Públicas y demás entes contratantes quedan facultados para la comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores realizados por los adjudicatarios de un contrato público.
3. Modificaciones en las licencias de actividad:
Al margen de las anteriores cuestiones, en el ámbito público-administrativo, la LAEI modifica la “exención” a la obligación de obtención de la licencia municipal para el desarrollo de actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios. Para ello, fija un nuevo umbral que sirve de base para la exención. Este nuevo umbral es el referente a la superficie útil de espacio de exposición y venta al público de los establecimientos permanentes en territorio nacional. Con la LAEI el umbral queda fijado en que dicho espacio no sea superior a 500m2.
Esto implica, entre otras cosas, que no podrá exigirse la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad (ni otras de clase similar o análogas), para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios (previstos en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios), realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 500 metros cuadrados.
Asimismo, la LAEI introduce nuevas actividades en ese Anexo de la Ley 12/2012. Por tanto, la LAEI lo que está haciendo es ampliar el número de actividades que pueden quedar exentas de la obligación de solicitud de licencia municipal para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales minoristas (v.gr. fabricación de calcetería, fabricación de artículos de cuero…). Estas nuevas actividades tendrán que cumplir los requisitos y umbrales establecidos en la referida Ley (incluyendo el nuevo umbral fijado por la LAEI) para poder beneficiarse de dicha exención.
Sin perjuicio de lo referido en los tres último párrafos, señalar que las demás licencias o autorizaciones de otra clase, índole o naturaleza (distintas de las señaladas anteriormente) que pudieran ser exigidas a las empresas, seguirán siendo exigibles conforme a sus respectivas normativas reguladoras.