El pasado día 28 de septiembre se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, la “LAEI”). Prácticamente todas las disposiciones de dicha Ley (con excepciones expresamente previstas) entraron en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La LAEI es una respuesta del Gobierno Español a las constantes peticiones de apoyo solicitadas por los emprendedores para la puesta en marcha y desarrollo de actividades empresariales.
En este contexto, la LAEI introduce novedades y modificaciones en distintas ramas del ámbito jurídico. Las principales ramas jurídicas que se ven afectadas, directa o indirectamente, por la LAEI son: la mercantil (tanto societario como concursal), la fiscal, la jurídico-administrativa y la laboral (especialmente en el campo de la Seguridad Social).
En este artículo, me centraré, exclusivamente y de forma muy resumida, en el ámbito mercantil y, por tanto, en las principales referencias a las novedades y modificaciones que la LAEI introduce en esta materia (dejando las restantes novedades para un futuro artículo de continuación al presente).
A estos efectos, en este ámbito (el mercantil), lo trascendente no es la conceptualización de “emprendedor”, puesto que la LAEI ha definido, muy ampliamente, dicho concepto. En concreto, la LAEI define como emprendedor a la “persona que, independientemente de su condición de persona física o jurídica, desarrolle una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en la LAEI”.
Desde un punto de vista estrictamente mercantil, el primer aspecto importante a resaltar es la creación de dos nuevas figuras jurídicas (emprendedor de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de formación sucesiva):
1. El denominado “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”:
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada es un concepto que no existía. Se crea expresamente por razón de la LAEI y la definición de esta figura jurídica es muy amplia.
No obstante, tampoco es un concepto al que se le haya dotado de gran contenido práctico.
El verdadero impacto que tiene este concepto es que el emprendedor (persona física) puede ver limitada su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad profesional o empresarial. La limitación que puede operar se refiere especialmente a que la vivienda habitual del emprendedor (persona física) no responda de dichas deudas derivadas de la actividad profesional o empresarial.
Para que el emprendedor (persona física) pueda verse beneficiado de esta limitación será necesario, entre otras cosas, que éste (i) haga constar expresamente en el Registro Mercantil la condición que tiene de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”; (ii) que haga constar en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”; y (iii) deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada y depositarlas en el Registro Mercantil.
Sin perjuicio de lo anterior, la LAEI contempla una serie de exclusiones a dicha limitación (v.gr. el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable).
Es decir, la propia LAEI recoge una serie de supuestos en los que la vivienda habitual sí que seguiría respondiendo de las deudas del emprendedor persona física.
2. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva también es un concepto que se crea con la LAEI. De hecho, en virtud de la LAEI se modifica la Ley de Sociedades de Capital para dar cabida a esta nueva modalidad de creación de empresa.
Como es sabido, la cifra de 3.000 € es el capital social mínimo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada (una SL).
Esta nueva figura jurídica (sociedad limitada de formación sucesiva) permite constituir una sociedad de responsabilidad limita con un capital social inferior a 3.000 €.
Lógicamente, al permitirse la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior a 3.000 €, se establecen una serie de reglas que limitan determinadas actuaciones de socios y administradores (v.gr. una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo).
Dichas limitaciones de actuación se aplicarán mientras que no se alcance la cifra de capital social mínimo de 3.000 €.
Adicionalmente a la novedad anteriormente detallada (creación de conceptos jurídicos), también es interesante poner de manifiesto otras novedades en el ámbito mercantil.
Estas otras novedades que señalaré a continuación tienen por objeto facilitar el inicio de la actividad emprendedora y simplificar las cargas y deberes financieros, administrativos y contables.
En este sentido, por ejemplo, la LAEI dispone que los actuales Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), se denominarán Puntos de Atención al Emprendedor (e integrarán, asimismo, los centros de ventanilla única empresarial) y estarán dotados de mayores competencias y facultades.
Los Puntos de Atención al Emprendedor (en adelante, “PAE”) tienen por objetivo (i) facilitar el inicio de la actividad emprendedora (v.gr. a través de los PAE, y de forma telemática, se podrán realizar las gestiones y trámites formales para la constitución de sociedades, el inicio de actividades empresariales y la inscripción registral del Emprendedor de Responsabilidad Limitada); (ii) agilizar el desarrollo de la actividad empresarial de los emprendedores, personas físicas o jurídicas (v.gr. ante algunas de las autoridades algunos trámites preceptivos asociados al desarrollo de la actividad se podrán realizar a través de los PAE); y (iii) posibilitar medios más sencillos para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.
Por otra parte, tal y como se ha advertido anteriormente, la LAEI también simplifica las cargas y deberes financieros, administrativos y contables. En este sentido, la LAEI recoge, entre otras, las siguientes novedades:
a. La posibilidad de formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados es, ahora, más accesible ya que los límites se han elevado.
b. Los umbrales que antes se utilizaban para formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados son, ahora, los criterios que se utilizan para dar derecho a no auditarse.
c. Los libros obligatorios para los empresarios podrán legalizarse de forma telemática en el Registro Mercantil (antes de que transcurran 4 meses).
Teniendo en cuenta estas referencias a las principales novedades en el ámbito mercantil, a fecha de hoy, no se puede concluir con certeza sobre el éxito esperado de estas nuevas medidas legislativas. El tiempo será el que permita valorar la eficacia y eficiencia de esta LAEI. La idea, en su conjunto, como marco general, es interesante. Pero la realidad dista, en muchas ocasiones, del resultado real y la aplicación práctica de la misma.
Desde el punto de vista mercantil, resultará indispensable para la efectividad de esta norma que todos los agentes que intervienen, directa e indirectamente, en el desarrollo de esta LAEI realicen una aplicación tendente a consolidar esta iniciativa y, a su vez, que permita una estabilidad de esta tendencia legislativa.