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Argentina:Emprendedores vs derechos de autor del Software

Recientemente ha vuelto a salir a la luz la problemática generada con respecto a la propiedad intelectual y el “Software”.

Aunque se trata de un tema largamente analizado, conserva su importancia debido al problema de su utilización indebida (con o sin fines de lucro) y la protección que El Derecho de Autor/Copyright le otorga a las OBRAS de SOFTWARE, y qué se debe hacer para estar protegido?.

Siguiendo con la exposición de mi artículo anterior, en el cual cité a los dos casos resonantes de la actualidad, por un lado el del Tribunal de Justicia Europeo que resolvió que el lenguaje de programación que se utilice para desarrollar no se encuentra protegido por el “copyright”, y por el otro el del Jurado de California; donde se dictaminó que Google violó el “copyright” de Oracle al utilizar su programa App “Java”, con motivo de ambos casos judiciales vuelven a plantearse las siguientes cuestiones más que relevantes para todos aquellos que desarrollen software o toda clase de aplicaciones; a saber:

a) Qué se encuentra protegido por el Derecho de Autor? y al respecto

b) Qué particularidades se deben tener en cuenta? preguntas más que importantes para todos aquellos emprendedores que programan o desarrollan software para ordenadores o aplicativos móviles.

En un mundo tan globalizado como el actual, y con más razón en lo relativo a los “Emprendedores”, donde no hay fronteras entre los países sino que por el contrario se buscan afianzar los vínculos que promuevan esta “cultura”, encontrar fallos tan disímiles como éstos sin dudas que dificultan las uniones y búsquedas de alianzas comerciales.

Volviendo a las preguntas anteriormente expresadas, la mayoría de las legislaciones del mundo han resuelto la protección del software por medio del derecho de autor, por lo que dadas las características especiales de los programas de computación podrían darse las siguientes situaciones que los emprendedores que desarrollan deben tener en cuenta:

-          que dos personas que parten de una premisa o idea común, puedan llegar a igual o muy similar resultado, perceptible por los sentidos humanos (es decir el output de la computadora o dispositivo móvil), utilizando para ello secuencias lógicas diferentes –esto es un razonamiento lógico totalmente distinto pero igualmente válido-.

Entonces cabría preguntarse si en ese caso existe plagio o no, puesto que como bien se ha dicho las ideas no están amparadas por la ley de protección de los derechos de autor y, a pesar de que el resultado perceptible es similar a otro, no podría concluirse sin reparos que hubo copia sin autorización o plagio, puesto que los procedimientos son distintos.

-          Por el contrario, puede darse el caso de que alguien realmente copie el algoritmo de un desarrollo o programa y por medio de insignificantes modificaciones haga variar aquellos elementos perceptibles. Aquí el problema estaría dado porque en realidad existe plagio, pero como el output de la computadora o dispositivo móvil “mostraría” algo diferente, el perjudicado no quedaría amparado por la mencionada protección legal.

Precisamente, para evitar estas contingencias y proteger su “creación” el emprendedor tiene que realizar los registros de sus OBRAS de software ante la Autoridad que corresponda. Al hacerlo, se obtendrán los siguientes beneficios:

Seguridad: Lo que ingresa en el Registro de Derecho de Autor adquiere mediante el acto administrativo que significa su admisión, luego de un examen, certeza de su existencia en determinada fecha, en lo que hace a su autor y contenido. Si se trata de un contrato, certeza de la fecha, contenido y partes contratantes.

Prueba de autoría: Es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción.

Elemento de comparación: El registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. En esos supuestos, la obra es remitida al Poder Judicial para su valoración.

Protección de usuario de buena fe: Se presume autor de la Obra el que figura como tal en el certificado de registro. El autor que publicara la obra conforme a las constancias que obran en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, quedaría eximido de responsabilidad penal, en el supuesto de que se presentara el verdadero autor reclamando sus derechos.

Publicidad de las obras y contratos registrados: El registro de una obra beneficia a todo aquel que tiene interés en oponer su derecho frente a terceros. Tratándose de una obra inédita, ante cualquier duda, extravío o conflicto, siempre existe la posibilidad de requerir la apertura del sobre lacrado y obtener el contenido certificado por la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

Otro punto importante que los emprendedores no deben desatender sobre sus “desarrollos de software” es la forma en la que los comercialicen y por ende cómo se transfieran sus derechos autorales, económicos, etc.

En el mercado de la tecnología y las comunicaciones los negocios son tan diversos, atípicos y “customizados” de acuerdo a las ordenes de pedido solicitadas, que resulta primordial llevar a cabo una clara y explícita redacción de/los contratos mediante los cuales se comercialice el producto/desarrollo requerido por el cliente.

Muchas veces se pueden dar situaciones complejas por ejemplo a través de un contrato de licenciamiento, de distribución o franquicia que a su vez forme parte de otro contrato principal de desarrollo de software a medida.

Los emprendedores deben tener presente que los posibles inconvenientes del copiado no autorizado de su propio software con o sin fines de lucro y su falsificación guardan estrecha vinculación con el tipo de distribución y comercialización que se realice del mismo.

Por lo que resulta fundamental asesorarse correctamente a la hora de negociar y/o redactar dichos contratos para evitar contingencias por una mala o errónea manera de licenciar, ceder o comercializar los programas o aplicativos desarrollados. Evitarse problemas siempre es más barato que solucionarlos después de que ocurrieron.

Espero a través de este artículo haber aclarado las dudas existentes con motivo de las controversias suscitadas; y generado nuevas inquietudes que ayuden a los emprendedores a comercializar más y mejor sus desarrollos. De esta forma quiero seguir contribuyendo a fomentar la innovación y el desarrollo en materia de tecnología y comunicaciones.

{El autor es abogado de la Universidad de Buenos Aires y Magíster en LLM de la Universidad Torcuato Di Tella, especializado en el Derecho de la Prop. Intelectual, Marcas, Patentes y en el Derecho. de Autor aplicado a nuevas tecnologías e Internet, y se desempeña como asesor de distintos Polos TICs, empresas y emprendedores en diversos temas complejos}

Ver fallo en: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=SAS%2BInstitute&docid=122362&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=148988#ctx1

Cabe recordar que el derecho de autor sólo protege las creaciones formales y no las ideas contenidas en la creación u obra intelectual desarrollada, dado que las ideas no lo son y por ende su uso y/o disposición es libre, no habiendo protección alguna o propiedad sobre ellas aún cuando fueran ideas novedosas. Las ideas no son apropiables, estén o no materializadas en una obra, es ésta última como versión concreta de una idea la que puede ser apropiable (si es original) y por ende protegible por la ley.

Cabe aclarar que la protección nace de la creación de la OBRA y no está subordinada al cumplimiento de formalidades, esto significa que si bien es importante efectuar el registro de la misma, al hacerlo no se constituye el derecho sobre ésta.

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