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El Emprendedor de Responsabilidad Limitada segn la Ley Emprendedores y su internacionalizacin

El pasado 28 de septiembre de 2013 fue publicado en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de aplicación a partir del día 29 de septiembre de 2013.

Esta ley cuenta con novedosas medidas con el objetivo de facilitar al empresario el inicio, desarrollo y cese de su actividad.

En el ámbito mercantil, destacan, entre otras novedades, la creación de la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (en adelante también ERL).

La Ley otorga al Empresario persona física, cualquiera que sea su actividad empresarial o profesional, la posibilidad de limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad, de modo que ésta no afecte a su vivienda habitual, bajo las condiciones que se mencionan a continuación:

a) Limitar parcialmente la responsabilidad. Queda libre de responsabilidad la vivienda habitual del ERL, siempre que su valor no exceda de 300.000 euros. Si la vivienda está situada en población de más de 1 millón de habitantes, se aplicará un coeficiente reductor del 1,5 sobre el referido valor.

b) No puede beneficiarse de esta limitación de responsabilidad el ERL que actué con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones. Dicha negligencia grave o fraude debe estar declarada en sentencia firme o en concurso declarado culpable.

c) Tampoco se beneficiará el ERL de dicha limitación a la exención de responsabilidad, si se trata de deudas tributarias o de la Seguridad Social.

d) El Registrador de la Propiedad, como consecuencia de la limitación de la responsabilidad, denegará los embargos sobre el bien no sujeto, salvo que sean deudas no empresariales o profesionales, o sean anteriores a la inscripción de la limitación de la responsabilidad.

e) El ERL deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad profesional o empresarial. Pasados siete meses desde el cierre del ejercicio, si no se han depositado las cuentas anuales del ERL en el Registro Mercantil, no entraría en juego la limitación de responsabilidad, respecto de las deudas contraídas con posterioridad a dicho plazo.

f) En cuanto a la limitación de la responsabilidad respecto de las deudas de derecho público, los nuevos Estatutos del Trabajador Autónomo, establecen el carácter subsidiario de la vivienda habitual respecto de estas deudas, de forma que sólo podrá ejecutarse el embargo sobre aquella cuando no existan otros bienes bastantes para cubrir la deuda, dando un plazo de dos años entre la 1ª diligencia de embargo y la realización del mismo, para poder asumir las deudas.

La condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Será título para inscribir al emprendedor de responsabilidad limitada el acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.

Por último, en lo que respecta a la publicidad de la limitación de responsabilidad (la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial) y su oponibilidad frente a terceros, dicha limitación deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Inscrito el emprendedor el Registrador Mercantil, éste deberá expedir certificación y remitirla telemáticamente al Registrador de la Propiedad de forma inmediata, siempre dentro del mismo día hábil, para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual de aquel emprendedor.

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