Al embarcarse en un proyecto empresarial, un Emprendedor generalmente no prevé las distintas vicisitudes y escenarios que en un plazo breve de tiempo puede ir encontrando en su aventura empresarial.
Ejemplos claros de estas vicisitudes son la necesidad imperiosa de financiar la sociedad constituida (porque así lo requiere la rama de actividad), la entrada de un potencial inversor en la sociedad, la necesidad de garantizar un pacto de no competencia entre los socios fundadores, establecer o aplazar en el tiempo una política de reparto de dividendos, así como de las posibles prestaciones accesorias de alguno de los socios, etc…
El Pacto de Socios o Pacto Parasocial es la herramienta idónea para articular jurídicamente el diseño de ese proyecto o de los posibles cambios que puedan sobrevenir.
Es infrecuente, que en un momento inicial en el que la financiación, la constitución de la sociedad y la puesta en marcha del proyecto absorben al emprendedor por completo, éste sea capaz de prever con sus socios los avatares que van a sucederse casi con seguridad, por vía paccionada. Y no es que no lo tenga en mente, sino que por la confianza e ilusión depositadas en su proyecto no reflexiona en lo conveniente de su existencia.
Sin perjuicio de ir profundizando en las próximas semanas en el contenido de estos Pactos de Socios, me gustaría abordar en el presente artículo la naturaleza y tipos de estos pactos.
Dejando, por tanto, para nuevas publicaciones el desarrollo pormenorizado de cada una de las cláusulas más frecuentes. Y en función de las dudas que puedan ir surgiendo podríamos en un futuro también, trasladar las necesidades concretas que se os planteen a las cláusulas del Pacto de Socios. Pues el contenido del mismo variará en función de las diferentes situaciones que se dan en la vida ordinaria de la empresa.
NATURALEZA.
El propósito de este tipo de acuerdos es regular aquellos aspectos de la organización y gestión de una sociedad que entendiéndose relevantes para el funcionamiento del proyecto común trascienden el marco de regulación de los Estatutos Sociales de la compañía.
Conviene señalar que se trata de acuerdos, de un aunténtico contrato, que siendo vinculantes para los socios, no lo son con carácter general para la Sociedad.
La redacción que en cada caso se establezca para cada Pacto Parasocial, dependerá en gran medida de las circunstancias concretas de la Sociedad en cuestión, de las vicisitudes que acompañen al proyecto societario y de sus objetivos a desarrollar, así como de las prioridades que se establezcan por los propios socios.
INCUMPLIMIENTO.
Aunque se suele procurar que todos los pactos de socios formen parte de los Estatutos, en ocasiones bien porque legalmente no es posible, bien porque no se entiende adecuado (ya que los Estatutos figuran en el Registro Mercantil y son públicos).
Dichos pactos se mantienen como un acuerdo entre las partes, por lo que se suele incluir penalizaciones económicas por su incumplimiento, normalmente referidas a magnitudes de la Sociedad y con conexión con el daño que produzca el incumplimiento del que se trate (ya que el importe de estas penalizaciones es moderable por el Juez). El importe de estas penalizaciones se suele establecer asimismo en función de las prioridades para los firmantes de unas u otras cláusulas.
Esta idea es esencial, ya que es frecuente que entre los firmantes se suscriba el Pacto de Socios con un carácter confidencial, pues en él va a ir diseñada la política de expansión del negocio, en él a su vez se va a establecer un régimen de mayorías reforzadas en la toma de decisiones que no va a coincidir con lo establecido en los Estatutos y en el mismo los propios firmantes asumirán obligaciones específicas (como las de reparación de pérdidas, de continua o temporal inyección de liquidez a la compañía, compromisos de no exigencia de reparto de beneficios distintos a los legales).
TIPOS.
1. Pactos de atribución: aquellos acuerdos que atribuyen ventajas a la Sociedad. Sus cláusulas principalmente regulan:
Obligaciones de financiación y de reintegración de pérdidas.
Pactos de no competencia, otorgamiento de exclusiva a favor de la Sociedad, y compromiso de contratación entre socios con la propia Sociedad.
2. Pactos de organización: acuerdos relativos al gobierno y la administración de la Sociedad, habitualmente se incluyen:
Administración de la Sociedad.
Relativos al gobierno de la Sociedad: sindicación de votos sobre determinadas materias, pactos sobre quórums reforzados, ejercicio de los derechos de la minoría.
Resolución de las posibles situaciones de bloqueo y sometimiento a arbitraje o voto de calidad para la resolución de conflictos.
3. Pactos de relación: pretenden garantizar una colaboración mínima entre los socios para un mejor desarrollo de la Sociedad.
Una vez expuestos los diferentes tipos de Pactos Parasociales expondré a continuación un listado de las principales materias que son protagonistas en las cláusulas de estos acuerdos:
1. Reparto del capital social
Es frecuente que en los casos en los que se suscribe estos pactos en un momento inicial o con la entrada de un nuevo socio-inversor, se fije una política de reparto de beneficios, vía dividendos muy concreta. En este sentido también es común fijar de antemano una política de aportaciones a la partida de reservas voluntarias.
2. Administración de la Sociedad/ Órgano de Administración
Pueden optar por un Administrador único, dos o más administradores solidarios (firma y obliga a la Sociedad cualquiera de ellos), dos administradores mancomunados (han de firmar los dos para obligar a la Sociedad) o un Consejo de Administración.
3. Materias reforzadas
Suelen reservarse determinados asuntos que por su importancia requieren ser aprobados por una mayoría reforzada de Consejeros (en el Consejo) y/o de Socios (en la Junta General), así como determinadas materias sobre las que la competencia para decidir es exclusiva del Consejo (y no del Consejero Delegado) y/o de la Junta (y no del Consejo o del Consejero Delegado).
4. Para la Junta General
Es frecuente el establecimiento de mayorías reforzadas para la adopción de ciertos acuerdos sociales, así como la reserva de ciertas decisiones consideradas estratégicas y que en principio serían de la competencia del órgano de administración. Entre otras múltiples cláusulas los socios se obligan en las Pactos Parasociales a votar “de la mano” en determinadas materias.
Transmisión de las acciones de la Sociedad y prestaciones accesorias. Existen algunas posibilidades:
5. Transmisibilidad de las acciones
Puede optarse por algunas de estas regulaciones, algunas de las cuáles son compatibles entre sí y pueden adoptarse conjuntamente:
Libre transmisibilidad
Prohibición de transmitir durante un periodo de tiempo
Derecho de adquisición preferente de los demás socios y/o de la Sociedad
Drag Along total (derecho de cualquiera o de varios agrupados a vender el 100% de la Sociedad y arrastrar en dicha venta a los demás, si la misma cumple determinadas condiciones de precio mínimo, condiciones de pago, etc.)
Tag Along (derecho a que cualquiera venda su participación conjuntamente con el socio que quiera vender sus acciones a un tercero). Puede ser parcial.
Put y Call options (con resultado análogo al Drag y Tag Along)
Vinculación de los directivos
Puede ser interesante vincular el desempeño profesional en la Sociedad como directivo y la condición de socio. Una posible fórmula si adoptaran la decisión de regular dicha vinculación sería el establecimiento de Prestaciones Accesorias (el socio como tal y/o sus participaciones sociales dejarían de serlo si no cumple dichas prestaciones), tales como la de desempeñar la función de directivo asignada.
Estoy convencido que serán muchas las experiencias con las que os habréis encontrado y más aquellas que están por venir, así que espero que estos artículos puedan ser de utilidad y os den por la vía del conocimiento más fuerza negociadora en el momento de suscribir un Pacto de Socios.
Lo importante es plasmar por vía negociada aquellas dudas o pretensiones que se os puedan ocurrir. Por último agradezco a Todostartups la posibilidad de publicar en un foro de gran trascendencia en nuestra economía como es el de los emprendedores, y la realidad demuestra que es un tema de gran actualidad y utilidad donde prima el principio de la autonomía de la voluntad que preside la vida mercantil.