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Lo absurdo de la legislación sobre Emprendedores en España

La normativa que afecta al emprendimiento en España tiene cosas tan ridículas que uno tiene que terminar por tomárselas a cachondeo.

Es absurdo que mientras en Estados Unidos bastan unos pocos dólares y algunas horas para crear una sociedad, en España el coste ascienda a unos seiscientos euros y, si tienes mucha suerte, tardes algo más de diez días en constituir una sociedad limitada.

¿Y por qué? Porque en nuestro país tenemos un procedimiento decimonónico basado en la fe pública notarial para lo que todo es necesario. “Sin notario esto sería el caos”, dice alguno. ¿Es que en Estados Unidos reina el caos en materia de legislación mercantil? Yo diría que lo contrario…

Al final, el que más gana (a veces el único que gana) es el notario de turno. Y ya no hablemos de las tasas registrales. El binomio notario-registro es una de esas cosas que habría que reformar de urgencia si queremos una normativa societaria adaptada al siglo XXI.

Pero ya la cuestión es demencial si nos ponemos en el caso opuesto: la disolución y liquidación.

Pongamos el caso de una pequeña startup de un par de chicos que no termina de marchar. Los emprendedores pusieron 5.000 euros de capital social y supongamos que la sociedad tiene unas deudas de 35.000 euros. La caja está a cero. Hay que convocar un concurso. Perfecto, hasta aquí todo bien. Pero atención: los costes del concurso ascenderán como mínimo a unos 10.000 euros (ese coste al menos es el que yo he constatado en Madrid). Es decir, que no tenemos para pagar la deuda, no tenemos para pagar la nómina y no tenemos ¡para cerrar la empresa!

La ley te permite convocar una junta para disolver y nombrar un liquidador, lo cual es ideal si la sociedad no tiene ninguna deuda reclamada (y que me expliquen qué emprendedor disuelve sin tener acreedores). Cuando la tienes, hay que convocar el concurso o exponerte a que si pasan ciertos plazos el acreedor reclame personalmente al administrador la deuda.

Podría darse el caso berlanguiano de una sociedad que está sin un euro y tiene un pasivo exigible de 5.000 euros pero a la que convocar el concurso le sale el doble de caro.

Los abogados (cuyos honorarios son los responsables de ese elevado coste) alegan que el procedimiento concursal es tan laborioso y farragoso que no sale a cuenta trabajar tantas horas por menos dinero. Luego volvemos al mismo culpable: la legislación societaria española.

Resulta paradójico asistir a las continuas llamadas a emprender de nuestros políticos, cuando son ellos mismos los que obstaculizan nuestra actividad.

Así va España (que se decía antes de la orgía ladrillera; luego cuando fuimos ricos se dejó de decir, y ahora creo que podemos retomarlo).

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