En el momento en que un equipo de emprendedores acude a nosotros en busca de asesoramiento para iniciar su proyecto, nuestro primer consejo siempre es el mismo: Firmad un buen Pacto de Socios.
Este Pacto de Socios regulará toda la relación entre los socios presentes y futuros a lo largo de la vida de la sociedad, previendo situaciones de conflicto futuras y estableciendo sistemas de resolución para las mismas.
A continuación se expondrán tres ejemplos de situaciones conflictivas que pueden aparecer en la sociedad y se comentará la solución que puede tener vía regulación en un Pacto de Socios.
(i) Sociedad con dos socios, cada uno de ellos posee un 50% del capital social. Llegados a cierto punto los socios tienen opiniones distintas y cada uno de ellos quiere realizar acciones diferentes.
En primer lugar, nunca es recomendable crear una sociedad con dos socios al 50% ya que cualquier decisión puede llevar a la paralización de la sociedad y su consiguiente disolución.
Para evitar este tipo de situaciones puede regularse en el Pacto de Socios que en caso de llegar a situación de bloqueo se adoptarán las siguientes medidas:
- Otorgar un voto de calidad a uno de los socios (el fundador, administrador, etc) para desbloquear la decisión.
- Nombrar a un tercero independiente que decida la situación (puede ser a través de mediación o arbitraje).
- Realizar una subasta para la compra de sociedad entre los dos socios, adquiriendo uno de ellos el porcentaje del otro socio. Los mecanismos más conocidos son las siguientes cláusulas:
Ruleta Rusa (Russian Roulette): Uno de los socios (‘A’) propone una cifra al otro socio (‘B’) que le obliga a éste (‘B’) a vender por esa cifra o debe proponer una cifra mayor al otro socio (‘A’) para que venda si no ofrece una cifra más elevada, y así sucesivamente.
Texas Shoot-out: Los dos socios entregan en sobre cerrado el precio que estarían dispuestos a pagar por la sociedad, posteriormente se abre el sobre y el socio que haya puesto la cifra más alta se quedará la sociedad por el precio indicado.
(ii) Se crea una Sociedad para desarrollar un proyecto y se otorgan los siguientes porcentajes: Socio fundador y CEO (51%), CTO (30%) y CMO (19%). Pasados 5 meses el CTO es fichado por otra empresa y deja de prestar sus servicios en la Startup.
En caso de no haberse regulado, el CTO dejaría de prestar sus servicios pero se quedaría con el 30% de la sociedad, no teniendo obligación ninguna de vender o retornar este porcentaje.
Esta situación generaría un conflicto en la Startup ya que el porcentaje que se otorgó al CTO se hizo en función del trabajo que iba a aportar a la sociedad y ahora resulta que ya no aportará dicho trabajo y se quedará un porcentaje elevado de la sociedad igualmente.
Para evitar esta situación se suele pactar una cláusula de permanencia en la empresa vinculada a la prestación de unos servicios. En el supuesto que el socio deje de prestar sus servicios a la empresa antes del período establecido estará obligado a vender al resto de socios sus participaciones de la empresa. Para penalizar esta salida el precio de venta puede ser el nominal de las participaciones o uno inferior al valor de mercado.
La obligación de venta también puede estar sujeta al momento en que se produce la marcha del socio, fijando la obligación de venta sobre el 100% de sus participaciones durante el primer año, 75% segundo año, 50% tercer año etc.
(iii) Una sociedad formada por 10 socios, uno de ellos mayoritario con el 91% de las participaciones sociales y el resto con un 1% cada uno de ellos. En el quinto año llega una empresa competidora con intención de comprar el 100% de la sociedad. El socio mayoritario acepta la oferta pero el resto de socios minoritarios no.
En este caso, la intención del comprador es adquirir el 100% de las participaciones y no el 91%, y en caso de que no se haya regulado, no tiene posibilidad de comprarles las participaciones a los socios minoritarios y no podría cerrarse la venta.
Para reforzar la posición del socio mayoritario suele incluirse una cláusula llamada “Cláusula de Arrastre” o “Drag Along”.
Mediante esta cláusula el socio mayoritario podría obligar a los socios minoritarios a vender al comprador en las mismas condiciones que él vende.
Podría darse el caso de que los socios minoritarios se negasen a la venta inicial de sus participaciones únicamente con la finalidad de incrementar la oferta sobre su paquete de participaciones sociales.
Éstas son únicamente tres de las situaciones que pueden ocasionarse en una sociedad si no se ha regulado previamente como gestionar el conflicto, pero pueden producirse muchas más, por ello recomendamos firmar un buen pacto de socios al inicio de cualquier proyecto empresarial y así poder solucionar rápidamente y de forma eficaz cualquiera de estas situaciones.