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Notas importantes sobre IVA para Emprendedores

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un impuesto que grava el consumo. Por lo tanto lo tienen (tenemos) que pagar los consumidores finales.

Lo que ocurre que la pelota del IVA se va pasando de uno a otro. El lechero se la pasa al fabricante de yogur, el fabricante de yogur al distribuidor, el distribuidor a la tienda, la tienda al cliente final… y el cliente final a nadie. Es decir, resulta el pagano de todo.

Pero claro, todas las empresas que quedaron por el camino tuvieron un contacto anteriormente con el IVA. Pero, ¿qué contacto? Muy sencillo. Actuaron de recaudadores.

En el tema del IVA, el emprendedor es un recaudador de impuestos. Soporta el impuesto cuando paga cosas (materias primas, por ejemplo), pero lo repercute luego con la venta. El neto de repercutido menos soportado es lo que se paga a Hacienda. Y se paga porque ese dinero nunca fue nuestro. Se lo recogimos a Hacienda y se lo guardamos unos días, hasta que se liquida trimestralmente.

¿Y si el IVA soportado es mayor que el repercutido? En ese caso Hacienda nos debe dinero, y tenemos la opción de compensar ese crédito con la posible deuda que tengamos el trimestre que viene o solicitar la devolución (posiblemente acompañada de una inspección). En todo caso, que el soportado sea mayor que el repercutido indica que compras más de lo que vendes, lo cual es un mal síntoma.

Surgen algunas dudas. ¿Podemos financiarnos con el IVA? La respuesta es “sí”, pues no deja de ser una deuda con un “proveedor”. Aunque es una financiación muy precaria porque vence a los tres meses (en realidad sería una media de 45 días) y consiste únicamente en el 21% de lo cobrado en el trimestre (suponiendo que tributemos al tipo máximo). Cuando llega la fecha de la liquidación hay que tener el dinero preparado, o nos exponemos a los siete males que nos tiene reservada la Hacienda Pública.

¿Se incluye el IVA en el valor de nuestras inversiones o mercancías en el almacén? No. Nunca. Ese dinero pertenece a Hacienda, no a nosotros, y por consiguiente en ningún caso puede servir para valorar más nuestras propiedades.

¿Se incluye el IVA en los importes de cuentas a cobrar de clientes y a pagar de proveedores? Sí. Porque tales facturas incluyen el IVA y están pendientes de cobro y de pago. El crédito que tenemos con el cliente incluye el IVA sencillamente porque nos ha dejado a deber el IVA. Pero atención, el hecho de que el cliente nos lo deba no significa que nosotros podamos dejarlo a deber a Hacienda. Hay que liquidarlo aunque no lo hayamos cobrado.

Ésta es una de las grandes demandas que se hace a la famosa (e inexistente) Ley de Emprendedores. Que se deje pendiente la liquidación del IVA no cobrado a los clientes. También se pide para las empresas consolidadas, pero me temo que nos quedamos todos esperando con el cachirulo puesto.

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