Tras la última reforma fiscal se han introducido nuevos casos sobre las diferentes formas que un emprendedor puede, o debe, “cobrar” de su propia empresa. En función de la forma jurídica elegida, e incluso la actividad económica ejercida por la propia sociedad (en caso de ser una sociedad), va a determinarse la fórmula correcta para declarar nuestros rendimientos; de forma resumida:
El caso más sencillo. Cuando a la hora de ejercer un negocio se elige la forma de empresario individual, los beneficios que nuestra empresa genere serán directamente atribuibles e imputables al emprendedor. No se precisa de documento o justificante alguno, y su “declaración” del resultado o documento oficial no será otro que la declaración de la renta de cada año, o los pagos trimestrales si debe presentarlos (modelo 130).
Sociedades civiles. Lo que queda de año 2015, las empresas que ejerzan bajo la modalidad de sociedades civiles u otras entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes); continuarán declarando y rentando sus beneficios como hasta ahora. Se le imputará a cada socio su parte del beneficio, o pérdida, en función de su porcentaje, declarándose los mismos en el modelo 131 y la declaración de la renta. De la misma forma que la anterior no se necesita más justificante. Esta situación cambiará en 2016, gracias a la reforma fiscal, ya que a partir del año que viene estas entidades tributarán a través del Impuesto sobre Sociedades.
Sociedades mercantiles. Diferentes cosas a tener en cuenta. En primer lugar, determinar que los rendimientos derivados del reparto de beneficios, tributarán lógicamente como rendimientos de capital mobiliario en la declaración de cada socio. En el caso de los rendimientos de trabajo:
Rendimientos derivados de funciones de administración o gerencia. Tributarán como rendimiento de trabajo, con la peculiaridad que se les retendrá un 35 % de sus retribuciones.
Rendimientos derivados del trabajo ejercido en la empresa, de entidades con actividades profesionales. A partir de este año, se unifican criterios, y las retribuciones de este tipo, deberán realizarse mediante la emisión por parte del profesional (abogado, arquitecto, etc.) de una factura con la retención correspondiente.
Rendimientos de trabajo, de entidades con actividades empresariales. Como hasta ahora, a través de una nómina normal, con las características que cada relación contractual necesite en función de su cotización.