El 1 de enero de 2015 entraron en vigor determinadas modificaciones introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.
Entre otras modificaciones, destacan (1) la nueva regulación referente a la retribución de los administradores de las Sociedades, así como (2) la obligatoriedad de los Consejos de Administración de reunirse, al menos, una vez al trimestre.
Retribución de los Administradores
En lo que respecta a la retribución de los administradores, la principal novedad es el establecimiento del sistema de remuneración de los administradores, el cual deberá establecerse expresamente en los Estatutos de la Sociedad y podrá consistir en:
(i) una asignación fija.
(ii) dietas de asistencia.
(iii) participación en beneficios.
(iv) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia.
(v) remuneración en acciones o vinculada a su evolución.
(vi) indemnizaciones por cese (siempre y cuando el cese no esté motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador) y
(vii) sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
Asimismo, la Junta General de Socios deberá aprobar el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, que deberá guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. En el supuesto de que el sistema retributivo incluya una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán la participación o el porcentaje máximo de la misma, este último dentro del máximo establecido en los estatutos sociales.
Por último, cuando el sistema de remuneración incluya la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor de las acciones, deberá preverse en los estatutos, y en el acuerdo de la Junta General se determinará el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, o bien el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración del plan.
Es frecuente en las Startups, una vez alcanzada una primera o segunda ronda de financiación, establecer sistemas retributivos para los socios fundadores que sean administradores de la Compañía. Por ello, vemos importante tener en cuenta las novedades comentadas y, por tanto, la necesidad de incluir el sistema retributivo de los administradores en los Estatutos de la Sociedad, todo ello, sin perjuicio de los acuerdos alcanzados en los Pacto entre Socios de cada Sociedad.
Reuniones Consejo de Administración. Contrato con el Consejero Delegado.
En cuanto a la segunda cuestión, se prevé que el consejo de administración deba reunirse, al menos, una vez al trimestre.
Es frecuente en una Startup que dichas reuniones trimestrales se exijan por parte de los socios inversores para hacer un seguimiento trimestral de los proyectos, métricas, plan de marketing, ventas, plataforma, cash flow, etc, y que así se establezca en el Pacto entre Socios. No en vano, desde este momento, se exige por Ley que dichas reuniones trimestrales de los Consejos de Administración se realicen en todo caso, y en las cuales se pueden adoptar los acuerdos y tratar los asuntos que los administradores consideren oportunos, y cuyas actas deberán transcribirse necesariamente en el Libro de Actas de la Sociedad.
Por último, llama la atención la modificación introducida por el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se establece que en el caso de que el Consejo de Administración designe de entre sus miembros a uno o varios Consejeros Delegados, deberá suscribirse un contrato entre la Sociedad y dicho Consejero Delegado, previamente aprobado por el Consejo de Administración, en el que se detallen todos los conceptos por los que el Consejero Delegado pueda obtener retribución por el desempeño de sus funciones.