Se trata de un programa dirigido a pymes y autónomos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que les acompaña en su proceso de transformación digital, para que gracias a la tecnología puedan evolucionar y mejorar su negocio.
¿Cómo es posible ello? Con ayudas económicas (bono digital) que les permiten acceder a un catálogo de soluciones digitales y a agentes digitalizadores que ofrecen estos servicios.
El programa Kit Digital se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025. Además, está financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
Los agentes digitalizadores aportarán las soluciones y los servicios tecnológicos que necesitan las pymes y los autónomos beneficiarios del programa Kit Digital para avanzar en la digitalización de sus negocios.
La participación como agente digitalizador habilita para suscribir acuerdos de colaboración con los beneficiarios de las ayudas del programa y acompañarlos en sus procesos de transformación digital, implementando soluciones tecnológicas que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:
Sitio web y presencia en internet, gestión de rrss, comercio electrónico, gestión de clientes y/o proveedores, inteligencia empresarial y analítica, servicios y herramientas de oficinas virtuales, factura electrónica, gestión de procesos, comunicaciones seguras y ciberseguridad online.
Con solo acceder al formulario de adhesión en la sede electrónica de Red.es, accesible desde www.acelerapyme.es; Completandio todos los pasos del formulario, indicando las categorías de soluciones para las que el interesado solicita la adhesión, y publicitando sus servicios en sus canales y suscribiendo los acuerdos de prestación de soluciones digitales con los beneficiarios del programa.
Una facturación acumulada de al menos 100.000 euros en los dos años anteriores al momento de la presentación de la solicitud de adhesión; o 50.000 euros, en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV; la facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español; Domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea; estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; no tener consideración de empresa en crisis; en el caso de los autónomos sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de al menos 70.000 euros en los dos años anteriores al momento de la presentación de la solicitud de adhesión; o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV, y, por último, tener la condición de empresa, según la definición que figura en el Anexo I del Reglamento(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.