Somos conscientes de que desde el mismo instante en el que iniciamos una actividad económica comienza una relación con la Administración pública.
Este lazo que unirá a ambas partes será más o menos estrecho en función del sector al que se refiera, esto es, nuestras obligaciones con el ente público serán superiores o inferiores en función de la regulación a la que se encuentre sometida.
Además, no podemos dejar a un lado que ese vínculo que empieza con el nacimiento de nuestro negocio se prolongará durante toda su vida e, incluso, en algunas circunstancias, perdurará con posterioridad.
De hecho, esta atingencia obligatoria habitualmente representa uno de esos puntos de fricción ajenos a la actividad con los que cualquier emprendedor debe lidiar, particularmente, en los albores de su trabajo.
Por ello, en este artículo queremos aportar tres claves imprescindibles en esas relaciones bilaterales, desde nuestra perspectiva, la del administrado:
Relacionarse con la Administración pública electrónicamente
Cuando nuestra intervención en el mercado se desarrolla a través de una persona jurídica, es inapelable que contemplemos que las comunicaciones con la Administración pública han de practicarse siempre de manera telemática mediante los buzones y portales destinados al efecto y que cualquier escrito que nosotros presentemos debe serlo a través de esas herramientas.
Tal exigencia normativa es una de esas tareas ineludibles en nuestro día a día con el fin de evitar perniciosas consecuencias derivadas de no atender correctamente el buzón o los buzones de notificaciones administrativas. Efectivamente, tal y como actualmente se encuentra regulado, en caso de que se superen los plazos para acceder a ellas sin haber cumplido con esa tarea, aquella comunicación se entenderá rechazada, con el efecto de dar por realizado ese trámite de notificación.
En consecuencia, el mejor consejo que podemos dar en este punto es que, dado que el plazo general de acceso es de 10 días naturales, nos marquemos como tarea revisar el buzón o buzones de notificación al menos, semanalmente, con el objetivo de que cualquier envío sea siempre atendido dentro de ese plazo y exista la posibilidad material de analizar su contenido y obrar en consecuencia.
Identificar los plazos de actuación
Una vez que ya tenemos bajo control todo lo relativo a la comunicación telemática con la Administración pública, el siguiente punto clave de nuestra lista es tener correctamente identificados los plazos de los que disponemos.
Sabemos que las relaciones con los entes públicos están marcadas, en la mayoría de los casos, por encorsetados plazos que el administrado siempre tiene obligación de atender si no quiere asumir el riesgo de ver mermados sus derechos. Por ello, aquí es relevante leer con detenimiento el documento administrativo que recibamos para tener claro el plazo del que disponemos para contestar a algún requerimiento, presentar alegaciones o un recurso frente al mismo, sin ir más lejos.
De este modo, tan pronto como sepamos el margen temporal que tenemos actuar, conviene que establezcamos un sistema de control de ese plazo para que nunca perdamos la oportunidad, inconscientemente, de cumplir con el trámite oportuno.
Revisar con detalle las formalidades
Vistos los consejos anteriores, ha llegado el momento de estudiar si esa comunicación que tenemos entre manos cumple con las formalidades oportunas o si, por el contrario, adolece de algún vicio formal cuya observancia pueda ser útil en el trámite administrativo en el que estemos inmersos.
Así, del aludido documento es importante repasar, por ejemplo: si identifica a la persona física o jurídica adecuada, si el órgano que lo ha dictado es el competente, si el procedimiento que se está siguiendo o ha seguido es el correcto o si se están cumpliendo los plazos establecidos.
Esta revisión meramente formal no sólo tiene por objeto detectar eventuales defectos que puedan sernos de utilidad si llegado el caso tenemos que impugnar la actuación administrativa por ellos, si no también tratar de corregir errores de esta naturaleza que perjudiquen la validez del propio documento.
Imaginemos una licencia de actividad municipal en la que se recoge incorrectamente la razón social de la persona jurídica, no deja de ser un error subsanable, pero si no nos percatamos de ello puede generarnos complicaciones en el futuro.
Pues bien, hasta aquí las tres claves imprescindibles que quería traer en este artículo y que creo que pueden ser de mucha utilidad en general, pero, en especial, para todos aquellos emprendedores que arrancan su andadura sin muchos colaboradores externos a los que poder encomendar toda esta serie de tareas.
Diego Luque es abogado y profesor universitario