Unas semanas atrás abordábamos lo que, a mi humilde entender, es un tándem perfecto para cualquier actividad económica, para cualquier negocio: gestión y un adecuado soporte jurídico.
En ambos aspectos interviene, fundamentalmente, la voluntad de las personas, de aquellos que se encargan de la llevanza de la empresa y de los que prestan el servicio de asesoramiento jurídico para que las decisiones que se adopten encuentren siempre la senda normativa que elimine o, al menos, minimice los riesgos derivados de su incumplimiento.
No obstante, para cualquiera de estos proyectos existen otros condicionantes que no dependen directamente ni de los gestores, ni de los juristas. Hoy vamos a tratar uno de ellos, la seguridad jurídica, si bien lo haremos desde un punto de vista deliberadamente alejado de tecnicismos forenses y centrado sólo en una de sus diversas vertientes.
La seguridad jurídica es uno de los principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico y, como tal, ocupa una posición de privilegio en nuestra Constitución, ya que lo encontramos dentro de su Título Preliminar, concretamente, en el artículo 9.3.
Puestos en situación sobre su condición de piedra angular del sistema y su ubicación, centrémonos en la pregunta que titula este artículo: ¿Qué es la seguridad jurídica y por qué es tan importante para el emprendimiento?
La seguridad jurídica es una de esas ideas que suele estar en el acervo popular; que aparece repetidamente en los medios de comunicación; a la que cualquiera apela cuando entiende que se le suscita un quebranto inopinado, especialmente, cuando se dan tiempos convulsos. Sin embargo, pese a que esté en nuestro subconsciente, no siempre le conferimos la gran relevancia que tiene, muy en particular, cuando este principio es comúnmente respetado. Y es que, como afirma la sabiduría tradicional: «no somos conscientes de lo que tenemos hasta que lo perdemos».
Como decía antes, con el ánimo de no caer en excesivos tecnicismos, podemos definir la seguridad jurídica como: la confianza en lo que es el Derecho en el presente y lo que presumiblemente lo será en el futuro. En palabras llanas, este principio tiene como objetivo «garantizar» al ciudadano que una situación concreta que dispone de un tratamiento o una regulación jurídica determinada en ese momento, previsiblemente, lo seguirá teniendo o será similar en un futuro próximo.
Asimismo, desde esta perspectiva de la seguridad jurídica se exige del legislador: claridad y sistematización; para que cualquier operador pueda saber a qué atenerse. Es decir, no es sólo que se requiera cierta previsibilidad al legislador, sino que en su tarea ha de contemplar que las normas sean razonablemente nítidas y que, además, se ajusten a un sistema, a un orden. En definitiva, una regulación confusa y tendente a la atomización no hace otra cosa que mermar la confianza de los administrados ante las dificultades para, simplemente, conocer qué regulación existe sobre una situación o materia específica.
Puestas sobre la mesa las nociones teóricas básicas, imaginemos, sin ir más lejos, que nos dedicamos a la hostelería y que nuestro negocio depende en un 70% de la facturación realizada mediante una terraza que instalamos a diario en una plaza. Supongamos entonces que, repentinamente, sin ni quiera un mínimo período transicional ni una justificación razonable, se aprueba un cambio normativo que impide la colocación de sillas y mesas en la vía pública en todo el territorio nacional, de tal manera que se hace imposible la instalación de terrazas.
Resulta diáfano que, en un supuesto como el planteado, en el que el empresario elige un local que, pese a no ser de grandes dimensiones, le permite explotar una terraza en la vía pública, éste interviene en el mercado en la confianza de que el legislador no va a llevar a cabo un cambio normativo diametralmente opuesto a aquello que ha sido admitido durante años.
Si bien el principio de seguridad jurídica no es sinónimo de un sistema eternamente estático, porque el ordenamiento debe adecuarse a la realidad social que regula, con él se pretenden proteger escenarios tan radicales como el expuesto, porque sus consecuencias pueden generar una cadena de afectados de una magnitud no siempre bien apreciada.
Así es, siguiendo con el ejemplo planteado, ese cambio regulatorio podría generar, entre otras, las consecuencias que a continuación exponemos:
Cierre del negocio.
Pérdida de puestos de trabajo.
Pérdida de la renta percibida por el arrendador del local.
Minoración de la facturación de proveedores.
Éstas y otras razones son las que suelen justificar la sempiterna solicitud de los agentes económicos de promover regulaciones estables y claras, fáciles de prever y de interpretar, que favorezcan la confianza de empresarios e inversores para depositar su capital en un país o una región concreta.
Por ello, como hemos visto, la seguridad jurídica juega un papel elemental que trasciende del ámbito del Derecho y se proyecta sobre toda la actividad del territorio al que afecta, de manera que un lugar en el que existe un amplio respeto por este principio suele ser capaz de atraer más empresas que generen más riqueza que beneficie a la sociedad.
Diego Luque es abogado y profesor universitario